Logra tu sueño con el crédito de Vivienda
Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a asociados, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda para el asociado, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias: Decreto 2360 de 1993 en su artículo tercero. “Garantías admisibles”.
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